1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

El Gobierno Escolar de la Institución será organizado conforme a este Manual de convivencia, la ley general de educación 115 de 1994 en su Título VII, capítulo II y lo estipulado en el capítulo IV del Decreto 1860 de 1994 reglamentario de la Ley General de Educación.

La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el Decreto 1860 y la ley 115 generales de educación.

2. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos

  • El Consejo Directivo como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
  • El Consejo Académico como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
  • El Rector como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
  • Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

2.1 RECTOR(A)

2.2 CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo estará integrado por:

  1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por bimestre y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
  3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
  4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
  5. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARÁGRAFO 1o.Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARAGRAFO 2o.Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin que la rectora convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

FUNCIONES:

  • a). Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio “Jaime Triana Restrepo”, excepto las que sean competencia de otra autoridad como reserva de la dirección administrativa.
  • b). Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia
  • c). Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo.
  • d). Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
  • e). Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  • f). Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
  • g).Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación de Villavicencio o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos vigentes.
  • h). Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo .
  • i). Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiante que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
  • j). Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  • k). Recomendar criterios de participación de la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  • l). Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  • m). Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  • n). Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
  • ñ). Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860
  • o). aprobar el uso de libros de textos o similares
  • p). Darse su propio reglamento

2.3 CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y el docente jefe de cada área definida en el plan de estudios.

FUNCIONES:

  • a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  • b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con lo previsto en la Ley General de educación y en sus decretos reglamentarios.
  • c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • d). Establecer mecanismos para la evaluación institucional.
  • e). Integrar las comisiones de evaluación para analizar el rendimiento de los estudiantes
  • f). Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, cuando corresponde, según el conducto regular.
  • g) las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN: Son el consejo estudiantil, Consejo de padres comisiones de evaluación, comité de convivencia y personero.

2.4 CONSEJO DE ESTUDIANTES

El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos a partir del grado cuarto en adelante y uno del grado tercero que será elegido por los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria al ser convocados por el consejo directivo a una asamblea conjunta para elegir su vocero único, por medio del voto popular, mayoría simple ,  en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico. (Decreto 1860 de 1994-artículo 28 y 29).

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

  • a). Darse su propia organización interna, la cual debe ser estipulada en el primer encuentro y consignada en el acta de consejo estudiantil de la Institución.
  • b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo y asesorar lo en el cumplimiento y responsabilidad de su representación.
  • c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  • d). Convocar periódicamente a sus miembros para presentar iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  • e). Organizar una reunión quincenal, con asistencia obligatoria de los delegados de grado y hacer llegar por escrito el cronograma de actividades a las coordinaciones de la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo.
  • f). Informar al curso las actividades académicas, culturales, cívicas y deportivas.
  • g). Informar a coordinación académica o de convivencia anomalías presentadas en el salón en presencia o ausencia de docentes.
  • h). Motivar a los estudiantes por el respeto, disciplina y vivencia del Manual de Convivencia.
  • i). Ser ejemplo de vida académica y mediante la vivencia cotidiana de los valores.
  • j). Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

2.5 CONSEJO DE PADRES

El consejo de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo.  El consejo directivo convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

El consejo de padres está conformado por mínimo uno, máximo dos padres de familia de cada uno de los grados que ofrece el Colegio y debe:

  • a). Apoya y hace seguimiento a la gestión institucional.
  • b). Desarrolla programas de bienestar en actividades extracurriculares.
  • c). Colaborar en el mejoramiento de los resultados de la calidad del servicio educativo de la Institución Educativa Liceo Mayor de Villavicencio Jaime Triana Restrepo.

Sólo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Manual de Convivencia de la institución o porque así lo establezca la legislación.

De la competencia: Cuando un asunto sea de la competencia de otra instancia o autoridad el Comité se abstendrá de considerarlo.

Recursos de apelación: Contra las decisiones del Comité Escolar de Convivencia procede el derecho de apelación recurriendo al mismo Comité Escolar de Convivencia dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la decisión.

VIGENCIA

El Comité Escolar de Convivencia ejercerá sus funciones por el año escolar para el cual fue nombrado.

2.6 PERSONERO

FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, Instancia que promueve el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las estudiantes. Son sus funciones:

  • a) Promover por distintos medios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política de Colombia, en las leyes o decretos reglamentarios y en el Manual de Convivencia.
  • b) Presentar las solicitudes que considere necesarias para: Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles. La prestación de un servicio educativo de calidad, la convivencia social responsable, justa, pacífica y democrática,
  • c) Proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • d) Cuando lo considere necesario podrá solicitar la revisión de asuntos de convivencia o académicos frente a las instancias competentes.

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